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Terminos y Condiciones de uso

Este documento contiene la versión vigente de nuestro contrato de términos y condiciones, el cual aceptó al momento de realizar el proceso de creación del portal de servicio iContable.

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “MICROFLOW”: a) Ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 22,454, de fecha 6 de junio de 2002, pasada ante la fe del Notario Público número 14 de Aguascalientes, Lic. José Luis Serna Valdivia, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Aguascalientes, Aguascalientes, bajo el número 30, volumen D, del Libro 3 de Comercio, el 12 de junio de 2002. b) Que es su deseo otorgar a “EL CLIENTE”” la Licencia de Uso del servicio denominado “iContable”, a través del acceso a la página de Internet “icontable.com.mx”. c) Que para efectos de este contrato se identifica mediante el Registro Federal de Causantes: MSO0206067S5.

II.- DECLARA “PCSMART”: a) Ser una sociedad constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, bajo la denominación de PC SMART SAPI DE CV, según consta en la escritura pública número 33,116, de fecha 20 de diciembre del 2013, pasada ante la fe del Lic. Javier González Ramírez, Notario Público número 11 de Aguascalientes, inscrita el 8 de enero del 2014 en el Registro Público de la Propiedad de Aguascalientes, Aguascalientes, bajo el número 3, fojas 477 a 524 del volumen MIV, libro 3 denominado de Registro de Comercio. b) Que es su deseo otorgar a “EL CLIENTE”” la Licencia de Uso del servicio denominado “iContable”, a través del acceso a la página de Internet “icontable.com.mx”. c) Que para efectos de este contrato se identifica mediante el Registro Federal de Causantes: PSM1312207TA.

III.- DECLARA “EL CLIENTE”: a) Ser una persona física o moral con capacidad para obligarse en los términos de este contrato por sí mismo y en representación de cualesquier persona física o moral para la cual use los servicios de iContable. b) Que es su deseo utilizar el servicio denominado “iContable” conforme los términos y condiciones de este contrato.

D E F I N I C I O N E S

  1. “MICROFLOW” refiere a Microflow Software SA de CV, cuyos datos se precisan en las declaraciones, quien ha desarrollado los códigos y sistemas de cómputo bajo los cuales opera el sistema iContable.
  2. “PCSMART” es la empresa PC SMART SAPI DE CV, propietaria de las marcas comerciales y dominios de internet relacionados con iContable, quien ha desarrollado el sistema de distribución comercial del servicio iContable.
  3. “LOS DESARROLLADORES” refiere de manera conjunta a “MICROFLOW” y “PCSMART” en relación con la alianza que mantienen para, de manera conjunta, efectuar la ejecución, mantenimiento y distribución comercial de iContable.
  4. “EL CLIENTE” es la persona física o moral que use el servicio iContable o alguna de sus partes, en cualquiera de sus modalidades. “EL CLIENTE” se identifica en este contrato mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También se considera parte integrante de “EL CLIENTE” a las personas o empresas cuyos datos se manejen a través de iContable.
  5. Usuario Administrador, es la persona que conoce la clave primaria de acceso al iContable donde dispone del control para añadir nuevos usuarios y configurar los derechos disponibles para cada uno, también tiene las facultades para dar de alta nuevas razones sociales dentro del iContable.
  6. “Información Confidencial” se refiere a este Contrato con todos sus apéndices y suplementos, las listas de Software, documentación, información, diagramas, datos de los dibujos, pruebas de resultados, especificaciones, secretos comerciales, código objeto y copias del Software legibles por máquina o del código fuente relacionado con el Software, certificados y firmas electrónicas y cualquier otra información propiedad de “LOS DESARROLLADORES” que sea proporcionada a “EL CLIENTE”, lo mismo que la información propiedad de “EL CLIENTE” proporcionada a “LOS DESARROLLADORES”, claramente marcada como “información confidencial”.
  7. “Documentación” significa todos los archivos de ayuda y manuales de instrucciones relacionados con el Software.
  8. “Uso” significa acceso, utilización, almacenamiento, activación o presentación del Software para procesar la información de “EL CLIENTE” y atender las necesidades empresariales internas de “EL CLIENTE”.
  9. “SOCIOS COMERCIALES”. Todas las empresas que participan en la comercialización de iContable.
  10. “iContable”. El servicio de administración y de facturación electrónica localizado en icontable.com.mx o en cualquiera de los dominios o subdominios relacionados.
  11. “notificación escrita”. notificación entregada por un medio impreso o correo electrónico.

C L A U S U L A S

PRIMERA: En este acto “LOS DESARROLLADORES” otorgan a “EL CLIENTE”, quien acepta para sí, la Licencia de Uso de iContable en los términos de este contrato en forma no exclusiva e intransferible, licencia que le autoriza el uso de “iContable”.

SEGUNDA: “LOS DESARROLLADORES” permitirán a “EL CLIENTE” crear un código de Usuario Administrador y una contraseña privada para el uso de “iContable” con acceso totalmente privado y confidencial a su información. El Usuario Administrador puede dar de alta hasta cuatro claves de usuario adicionales; cada una con un código y contraseña propios, para asignarlas a personas distintas que efectúen operaciones sobre iContable. En forma similar puede dar de alta nuevas razones sociales, cuyos datos quiera administrar en el sistema iContable. Es responsabilidad del Usuario Administrador contar con la autorización expresa del representante legal de toda razón social que integre al sistema iContable, de igual modo es responsabilidad del Usuario Administrador informar a dicho representante legal que al manejar su información en iContable o emitir su facturación electrónica. Ya que por este medio acepta la totalidad de los términos y condiciones del contrato y se obliga en consecuencia sin restricción alguna.

TERCERA: “LOS DESARROLLADORES” garantizan a “EL CLIENTE” que “iContable” funcionará substancialmente de conformidad con la documentación. Si algún punto del Software no funciona conforme la garantía, “LOS DESARROLLADORES” corregirán lo necesario de manera que iContable funcione de acuerdo al manual. “LOS DESARROLLADORES” y sus “SOCIOS COMERCIALES” no otorgan otras garantías, expresas, implícitas, ni estatutarias en relación con el Software, la documentación o cualquier material o servicio proporcionado o a ser proporcionado a “EL CLIENTE” bajo el presente Contrato. Específicamente, “LOS DESARROLLADORES” no garantizan que el Software se encuentre libre de errores, ni que funcione de manera ininterrumpida, sin perjuicio de lo contenido en esta cláusula. En la mayor extensión posible, “LOS DESARROLLADORES” y sus “SOCIOS COMERCIALES” explícitamente rechazan todas las garantías implícitas de comerciabilidad y conveniencia para propósitos específicos, incluso en el caso de que “LOS DESARROLLADORES” hubieren sido informados de tal propósito, en relación con el iContable, el Software, la Documentación o el uso de cualquiera de ellos.

CUARTA: En ningún caso “LOS DESARROLLADORES” o sus “SOCIOS COMERCIALES” serán responsables de cualquier posible pérdida de utilidades, pérdida de uso, interrupción del negocio, pérdida de datos, costos de cobertura o daños indirectos, incidentales o especiales de ningún tipo relacionados con el funcionamiento de iContable o que surjan de problemas con la entrega, rendimiento o uso del Software o de los servicios contratados en relación con iContable.

QUINTA: Ningún empleado, agente, representante o afiliado de “LOS DESARROLLADORES” o de sus “SOCIOS COMERCIALES” tiene autoridad para comprometer funcionalidades o garantías relacionadas con el Software distintas a las descritas en la cláusula tercera. Todo compromiso o garantía escrita o verbal no contenida en este Contrato no tendrá validez.

SEXTA: Las partes reconocen que la Información Confidencial incluye secretos comerciales valiosos, por tanto ambas partes acuerdan que usarán la Información Confidencial de su contraparte única y exclusivamente de conformidad con las disposiciones de este contrato, y que no revelarán, ni permitirán que se revele directa o indirectamente a ningún tercero sin autorización previa y por escrito de la otra parte. Cada parte acuerda ejercer el debido cuidado para proteger la Información Confidencial del uso o revelación no autorizados; sin embargo, ninguna de las partes parte asume responsabilidad alguna por la salvaguarda de información que (i) sea información pública, (ii) se obtenga de terceros sin restricciones acerca de su revelación; (iii) haya sido desarrollada independientemente por una tercera parte sin hacer referencia a la Información Confidencial, o (iv) cuya revelación se exija por orden de una corte u otra entidad gubernamental. En caso de violación real o amenaza de violación de las disposiciones de la presente cláusula, la parte afectada tendrá recursos adecuados ante la ley para obligar a una reparación judicial y satisfacción inmediata, y otras reparaciones y satisfacciones equivalentes. En referencia al manejo de los Certificados emitidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), incluyendo, aunque no limitado, a la Firma Electrónica Avanza (FIEL) y los certificados de sellos digitales, “LOS DESARROLLADORES” no guardarán ni mantendrán copias de los certificados y firmas que el cliente utilice para firmar digitalmente el presente contrato con “LOS DESARROLLADORES” aun cuando se lleguen a procesar en los servidores de iContable. En el caso de certificados de sellos digitales para firmar las facturas emitidas, se resguardará únicamente la información indispensable para firmar las facturas emitidas. En caso de inactivar o cancelar el servicio iContable, toda esta información se eliminará del servidor de iContable de manera automática e inmediata.

SÉPTIMA: Este contrato será vigente desde el momento que el “CLIENTE” lo firme y haga Uso del Software o de cualquiera de sus partes, a lo que las partes acuerdan en llamar “Fecha Efectiva de Vigencia”.

OCTAVA: “EL CLIENTE” puede terminar este contrato en cualquier momento que así le convenga, mediante notificación escrita efectiva al día hábil siguiente de ser entregada a “LOS DESARROLLADORES”.

Por su parte “LOS DESARROLLADORES” puede terminar este contrato mediante notificación escrita a “EL CLIENTE”, en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Si “EL CLIENTE” incumple este Contrato y el motivo del incumplimiento no puede remediarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que “LOS DESARROLLADORES” entreguen a “EL CLIENTE” la notificación de tal incumplimiento. b) Si “EL CLIENTE” suspende sus actividades empresariales, se vuelve insolvente, realiza concurso de acreedores, quiebra, o cae bajo el control de un fideicomisario, síndico o autoridad similar, siempre y cuando “EL CLIENTE” tenga alguna deuda relacionada con iContable que le sea imposible cumplir. c) La terminación entrará en vigencia inmediatamente o en la fecha que se indique en la notificación escrita de terminación del contrato que le entreguen “LOS DESARROLLADORES”. d) Si “EL CLIENTE” no renueva el servicio pasados 30 días de la fecha de renovación.

Las partes acuerdan denominar “Eventos de Terminación” a los eventos antes descritos.

La terminación de este contrato no afectará las disposiciones sobre el manejo de la Información Confidencial por ambas partes, las disposiciones relacionadas con el pago de las sumas adeudadas, las disposiciones que limitan o rechacen la responsabilidad de “LOS DESARROLLADORES”, ni las disposiciones marcadas por la legislación aplicable, tales disposiciones obligarán a las partes aun después de la terminación de este Contrato.

La terminación del contrato no otorga a “EL CLIENTE” el derecho a un reembolso de cualquier parte de los dineros pagados a “LOS DESARROLLADORES” o sus “SOCIOS COMERCIALES” en relación con este contrato.

A la terminación del contrato, “LOS DESARROLLADORES” podrán eliminar la información de “EL CLIENTE”, contenida en los servidores, con el propósito de liberar los recursos utilizados y así mantener el nivel de servicio y costo de los clientes que continúan utilizando el servicio de “iContable”.

NOVENA: “EL CLIENTE” no podrá ceder ni transferir de cualquier otra forma este contrato ni cualquiera de los derechos adquiridos bajo este Contrato, ya sea parcial o totalmente, de manera voluntaria o por ley, incluyendo la venta de activos, fusión o consolidación, sin contar con el consentimiento previo y escrito de “LOS DESARROLLADORES”, quienes no retendrán injustificadamente su consentimiento. Sujeto a lo anterior, el contrato es de cumplimiento obligatorio y surtirá efectos en beneficio de las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios.

DÉCIMA: Para surtir efectos la renuncia a las disposiciones de este Contrato o de los derechos o recursos relacionados deberá hacerse por escrito. La omisión, negligencia o demora por una de las partes en ejecutar las disposiciones de este Contrato o sus derechos o recursos en un momento dado, no constituirá y no se considerará como una renuncia de los derechos de tal parte y en ninguna forma afectará la validez de la totalidad o cualquier parte de este Contrato, ni perjudica los derechos de tal parte de tomar acciones posteriores.

DÉCIMA PRIMERA: En caso de determinarse que algún término, condición o disposición en el contrato es inválido, ilegal o que no se pueda hacer cumplir en cualquier parte de su extensión, las partes intentarán de buena fe acordar las enmiendas que, en la medida de lo posible, preserven las intenciones expresadas en este contrato. Si las partes no llegan a un acuerdo acerca de tal enmienda, tal término, condición o disposición inválido, el mismo se separará del resto de los términos, condiciones y disposiciones, los cuales continuarán siendo válidos y aptos de cumplirse en la máxima extensión permitida por la ley.

DÉCIMA SEGUNDA: Ningún término, disposición o condición de cualquier orden de compra, confirmación o formulario empresarial que el “EL CLIENTE” emita en relación con la adquisición o uso del Software tendrá efecto alguno sobre los derechos, responsabilidades u obligaciones de las partes bajo el presente contrato, ni los modificarán de forma alguna, incluso cuando hubiere falla por parte de “LOS DESARROLLADORES” o de “EL CLIENTE” de objetar tal término, disposición o condición.

DÉCIMA TERCERA: Para dirimir cualquier controversia sobre la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a un procedimiento de mediación en los términos de las normas del Instituto Mexicano de la Mediación o de una Institución similar con un máximo de 30 horas de mediación y de no llegar a un arreglo satisfactorio se someterán a un procedimiento arbitral de acuerdo al Reglamento de la Cámara Internacional de Comercio. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Aguascalientes y se designará un árbitro por ambas partes y en su defecto se designará por la Cámara Internacional de Comercio a través de su filial en la ciudad de México, Distrito Federal.

DECIMA CUARTA: Enteradas las partes del contenido y alcance legales del contrato en su totalidad, convienen que no contiene acuerdos contrarios al derecho, la moral o las buenas costumbres y que no existe dolo, mala fe o vicio alguno de consentimiento en sus términos, por tanto lo otorgan y firman por estar debida y legalmente legitimadas para ello con la representación que ostentan, lo cual realizan en pleno uso de su capacidad de goce y de ejercicio obligándose a estar y pasar por este contrato en todo tiempo y lugar por no existir impedimento legal alguno para tal efecto.

Aguascalientes, Aguascalientes. Fecha de publicación: 27/03/2017 16:26:00